SUBIDA DEL ALQUILER

Antes de que apareciera el covid y de que se tuvieran noticias de la guerra de Ucrania, los precios estaban contenidos, estando la inflación bastante controlada, y sobre todo por debajo de los dos dígitos.

El alquiler se actualizaba según el IPC, mediante la aplicación de una cláusula que se introducía en los contratos sobre la actualización de las rentas, todo ello según venía recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.

La forma de calcular la subida anual de la renta era como se ve en el siguiente ejemplo:

Se firma un contrato de alquiler el 1 de enero de 2021. Un mes antes de la subida anual, esto es, el 1 de diciembre de 2021 hay que comunicarle la nueva renta al inquilino para que el 1 de enero de 2022 pague de acuerdo a esa nueva renta actualizada. Por tanto, el último dato de IPC publicado por INE, que es el que debemos usar, se corresponde a la fecha de 15 de noviembre de 2021. Existe una calculadora de rentas en INE que funciona bastante bien e informa de los tipos a aplicar para cada anualidad.

No obstante, estas subidas se han visto limitadas al 2% desde mayo de 2022. Por ello, con independencia del índice de precios al consumo solo se podrá actualizar la renta al 2%. Si el propietario no actualizó la renta a su inquilino desde que firmó el contrato de arrendamiento, podrá actualizarlas anualmente al IPC, y desde la fecha indicada sólo al 2%. Las nuevas rentas actualizadas no serán en ningún caso retroactivas, aunque previamente no se hubieran actualizado.

Para el futuro habrá que estar a los cambios normativos que se vayan produciendo.

Actualizado a agosto de 2022

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