Antes de que apareciera el covid y de que se tuvieran noticias de la guerra
de Ucrania, los precios estaban contenidos, estando la inflación bastante
controlada, y sobre todo por debajo de los dos dígitos.
El alquiler se actualizaba según el IPC, mediante la aplicación de una
cláusula que se introducía en los contratos sobre la actualización de las rentas,
todo ello según venía recogido en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La forma de calcular la subida anual de la renta era como se ve en el
siguiente ejemplo:
Se firma un contrato de alquiler el 1 de enero de 2021. Un mes antes de la
subida anual, esto es, el 1 de diciembre de 2021 hay que comunicarle la nueva
renta al inquilino para que el 1 de enero de 2022 pague de acuerdo a esa nueva
renta actualizada. Por tanto, el último dato de IPC publicado por INE, que es
el que debemos usar, se corresponde a la fecha de 15 de noviembre de 2021. Existe
una calculadora de rentas en INE que funciona bastante bien e informa de los
tipos a aplicar para cada anualidad.
No obstante, estas subidas se han visto limitadas al 2% desde mayo de 2022.
Por ello, con independencia del índice de precios al consumo solo se podrá
actualizar la renta al 2%. Si el propietario no actualizó la renta a su
inquilino desde que firmó el contrato de arrendamiento, podrá actualizarlas
anualmente al IPC, y desde la fecha indicada sólo al 2%. Las nuevas rentas
actualizadas no serán en ningún caso retroactivas, aunque previamente no se
hubieran actualizado.
Para el futuro habrá que estar a los cambios normativos que se vayan
produciendo.
Actualizado a agosto de 2022