Esta ley define quién ostenta la condición de consumidor y de empresario.
Simplificando, consumidores serán las personas (físicas o jurídicas que
actúen sin ánimo de lucro), con un propósito ajeno a su actividad comercial,
empresarial, oficio o profesión. A su vez, serán consumidores vulnerables
aquellos que, por sus características, necesidades o circunstancias, incluso de
forma temporal, se encuentren en una especial situación de subordinación,
indefensión o desprotección, frente al empresario que, también simplificando,
definiríamos como las personas físicas o jurídicas que actúan por sí mismos o
por terceros con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial,
oficio o profesión.
A su vez, son contratos con consumidores y usuarios los realizados entre
consumidores y usuarios y un empresario, por lo que les será de aplicación la
legislación indicada y, de incluir sus contratos condiciones generales, también
podrá ser de aplicación la Ley sobre condiciones generales de la contratación.
Y ¿por qué incluimos estos conceptos en un blog sobre alquileres? Porque
en un contrato de arrendamiento de vivienda, nuestro inquilino es casi seguro
que será un consumidor, y quedará por determinar si nosotros somos empresarios;
es decir, si nos dedicamos a la actividad del alquiler o no, con independencia
de que seamos persona física o jurídica.
Y esto va a significar que si el inquilino con el que hemos firmado el
contrato de alquiler deja de abonar las rentas del alquiler y le instamos un
desahucio o le reclamamos las cantidades adeudadas, va a buscar hasta debajo de
las piedras para aprovechar cualquier cláusula en el contrato que le pueda suponer
una ventaja, aún cuando supiera lo que firmaba. Y si a eso le sumamos que los
inquilinos no tienen habitualmente formación específica en derecho (lo que no
les impide ir por la vida firmando contratos de todo tipo, pero sí alegarlo
cuando les conviene), la necesidad de vivienda que tienen (si no tuvieran
necesidad de alquilar, es obvio que no alquilarían) y que eligen cada vez más por
precio dentro de la zona que les interesa (si el alquiler que ofrece el
arrendador es más barato, pero con exigencias superiores), tendremos delante un
consumidor que en muchos casos puede ser considerado vulnerable (desde el punto
de vista personal,…).
Para evitar que los efectos de la aplicación de esa legislación nos
perjudiquen en exceso, habrá que negociar todas y cada una de las cláusulas del
contrato de alquiler. Sí, has oído bien, todas y cada una de las cláusulas y no
solo precio, porque también es obvio que quien redacta el contrato de alquiler
es el arrendador y no el inquilino, por lo que siempre va a alegar que no le quedó
otra que firmar “ese” contrato de alquiler si quería alquilar (aunque haya más
viviendas en el mercado y haya podido escoger otra con otro propietario). Pero
lo más importante, es que tendremos que dejar evidencia suficiente (preconstituir
prueba en definitiva) de que el potencial inquilino cuando firmó entendía las
cláusulas y las negoció de forma individualizada; insistimos “individualizada”,
por si ese inquilino que ahora parece tan bueno, deja de pagar y no se va. No
olvidemos que la carga de la prueba de si cada cláusula del contrato ha sido negociada
individualmente, corresponderá al empresario (entendido empresario como regula
la ley, y que hemos simplificado anteriormente).
(Actualizado a septiembre de
2022)